Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XV.4o.1 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002601
Número de resoluciónXV.4o.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2115. XV.4o.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De acuerdo con los parámetros de interpretación gramatical, sistemática y con base en los principios pro personae y de interpretación conforme, se concluye que el hecho de que la autoridad aduanera, de oficio, solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto del consulado que corresponda, que informe si un vehículo afecto al procedimiento administrativo en materia aduanera cuenta o no con reporte de robo en dicho país, con fundamento en el artículo II de la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la recuperación y devolución de vehículos y aeronaves robados o materia de disposición ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1983, no es óbice para considerar que una vez transcurridos los diez días que establece el artículo 153 de la Ley Aduanera, el expediente se encuentra debidamente integrado. Esto es así, porque ambas normas establecen temporalidades que corren paralelamente, sin que una interfiera con la otra, de modo que, en cualquier caso, las autoridades aduaneras del Estado Mexicano tienen expedita la oportunidad para dar cumplimiento a dicha...

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