Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. II.2o.C.10 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.10 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002488
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2003. II.2o.C.10 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme a la interpretación sistemática y objetiva del numeral 2.360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.355 del propio ordenamiento, todas las sentencias que se dicten en conflictos familiares son apelables, con independencia de que decreten o no alguna de las medidas contenidas en el segundo precepto citado. Así, la disposición contenida en el primer dispositivo, relativa a que "Son apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que decreten una de las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 ...", sólo regula el grado en que ha de admitirse dicha apelación. De manera que, si en la sentencia se decreta una medida de protección, será devolutivo el efecto en que se tramite el...

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