Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.13o.C.7 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002639
Número de resoluciónI.13o.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2197. I.13o.C.7 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la exposición de motivos de catorce de abril de dos mil once de la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce se advierte que el legislador ha pretendido dar continuidad a las reformas iniciadas en dos mil ocho, en materia de recursos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril y treinta de diciembre de ese año y, al respecto, explicitó su intención primigenia: obtener de la inapelabilidad la consecuencia de que las resoluciones se atacaran en el amparo, a efecto de adoptar un sistema de recursos cuyo objeto fuera dar mayor celeridad al procedimiento, en miras de una impartición de justicia expedita para la resolución de los conflictos entre particulares que en esta materia involucran su patrimonio. En esa ocasión, la inclusión de la porción normativa "sólo son recurribles" dentro del artículo 1339 de la citada codificación, dio lugar a la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 59/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 157, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.", que delimitó esa expresión, para vincularla exclusivamente a la apelación, sin albergar concepto de irrecurribilidad. Por tanto, la configuración normativa en la reforma de dos mil doce en comento, constituye la reacción legislativa de corregir la interpretación originada con las citadas reformas de dos mil ocho, ajenas a su auténtica intención, para perfilarla a...

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