Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. III.2o.P.15 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.P.15 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Número de registro | 2002539 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2069. III.2o.P.15 P (10a.). |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXXXVII/2011 (9a.), de rubro: "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS.", para la individualización de las penas, el juzgador, al atender el requisito relativo al antecedente o condición personal comprobada previsto por la fracción III del artículo 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no debe tomar en cuenta los antecedentes penales del sentenciado para determinar su grado de culpabilidad, toda vez que por interpretación sistemática efectuada a los artículos 1o., 14, tercer párrafo, 18, segundo párrafo y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el orden jurídico vigente debe sustentarse en la teoría de derecho penal del acto y apartarse del criterio de derecho penal del autor, por lo que para efectuar el juicio de reproche, debe atenderse a la gravedad del acto cometido y no a las características personales del autor, retomándose por identidad jurídica la jurisprudencia 1a./J. 110/2011, de rubro: "CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO." (que interpreta a la legislación penal federal). En este orden de ideas, al tomarse en cuenta los antecedentes penales para ubicar el grado de culpabilidad del sentenciado, se contraviene su derecho fundamental de libertad, en trasgresión al de seguridad jurídica previsto por el numeral 16 del Pacto Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 86/2012. 3 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretaria: A.G.U.R..
Nota:
Las tesis aislada 1a. CCXXXVII/2011 (9a.) y jurisprudencial 1a./J. 110/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de...
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