Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. X.1o.(XI Región) 1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.(XI Regi
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002442
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1888. X.1o.(XI Región) 1 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 69, 70, 91, fracción II y 93 de la Constitución Política del Estado de Q.R., 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicha entidad, 36, 37, 55 a 58, 72 a 75, 89 a 91 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura local, se colige que el texto de una ley corresponde única y exclusivamente al que fue discutido, votado y aprobado por dicho órgano legislativo, sin que pueda ser alterado en su esencia al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo, o por acto posterior alguno que no sea mediante el propio mecanismo de creación, modificación o reforma de una ley. Consecuentemente, la fe de erratas al Decreto número 24 por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Q.R., publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 14 de octubre de 2011, que en lo conducente establece: "Dice: Artículo 8. ... I. El valor de adquisición o precio pactado, actualizado por el factor que se obtenga de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el índice del mes inmediato anterior a aquel en que sea exigible el pago, entre el índice del mes anterior en que se efectuó la adquisición. ... Debe decir: Artículo 8. ... I. El valor de adquisición o precio pactado, actualizado por el factor que se obtenga de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el índice del mes anterior en que se efectuó la adquisición.", viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que modifica el texto del citado artículo 8, fracción I, originalmente aprobado por el legislador local, al eliminar una de las operaciones aritméticas establecidas para obtener la actualización del valor de la adquisición o precio pactado, lo que sin duda repercute en el resultado final de la actualización de éste y, por ende, en el que deberá elegirse entre los tres posibles que establece la norma (valor de la operación actualizado, avalúo catastral y avalúo practicado por peritos valuadores o por institución bancaria), para que sea tomado como base...

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