Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XI.P.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002480
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2001. XI.P.2 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

De los artículos 336 a 346 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, que regulan la formulación de conclusiones acusatorias por el Ministerio Público y la celebración de la audiencia final del proceso, sólo se advierte la exigencia, entre otras, de formularlas por escrito en el plazo de diez días posteriores a la notificación del acuerdo que ordena poner el proceso a la vista de la representación social para ese fin; pero de ninguno de ellos se colige que las mencionadas conclusiones deban ser ratificadas ante el Juez...

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