Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. XXI.2o.C.T.21 L (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.21 L (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro159875
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1419
MateriaConstitucional,Administrativa

La relación de los policías con el Estado es de naturaleza administrativa, por lo que el reclamo de sus prestaciones debe dilucidarse ante un tribunal en esta materia; sin embargo, cuando acuden a un tribunal laboral para ventilar sus pretensiones, sin que durante el procedimiento se cuestione la competencia de éste, ni el tribunal de oficio la decline a favor de otro, las partes, implícitamente, se someten a su jurisdicción y, como consecuencia, quedan obligadas conforme a la legislación laboral aplicable, lo que se sustenta en la jurisprudencia 2a./J. 84/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 203, de rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE NI A TÍTULO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NI BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL ORDENAMIENTO QUE RIGE LA COMPETENCIA HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.", en la que se determinó que la competencia no puede ser materia de análisis en el amparo directo que se promueva contra el laudo, por considerar que dicho presupuesto procesal debe estudiarse en el...

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