Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. II.4o.C.11 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002937
Número de resoluciónII.4o.C.11 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1531. II.4o.C.11 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 1339 del Código de Comercio, que entró en vigor el uno de enero de dos mil doce, establece la irrecurribilidad de las resoluciones que se dicten en asuntos de cuantía menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, lo que, en términos de la exposición de motivos realizada por la Cámara de Senadores, implica que no procederá "recurso ordinario alguno"; ello, con la finalidad de agilizar los procedimientos. En consecuencia, las violaciones procesales cometidas en los juicios cuya cuantía sea menor a la especificada en el numeral de referencia, no deberán ser preparadas en términos de los artículos 161, fracción I, de la Ley de Amparo y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no ser posible su impugnación en el curso del procedimiento. Asimismo, deja de ser aplicable la jurisprudencia 1a./J. 59/2010, derivada de la contradicción de tesis 51/2010, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 157, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS."; lo anterior, porque en ésta se interpretó el contenido del artículo 1339 anterior a la reforma invocada, determinándose que el legislador, al emplear en ese artículo la palabra "recurrible", se...

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