Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. II.4o.A.13 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002845
Número de resoluciónII.4o.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1412. II.4o.A.13 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 45/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 426, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO, POR REGLA GENERAL, A QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR LA IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVERLAS.", estableció que en los casos en que se ordena la devolución de las mercancías embargadas en un procedimiento aduanero, el particular sólo podrá solicitar el pago de su valor conforme al artículo 157, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera, cuando exista una resolución definitiva que ordene tal devolución, pero la autoridad aduanera le comunique que existe imposibilidad para hacerlo; sin embargo, esta condición también se satisface cuando la autoridad le hace saber que está imposibilitada materialmente para devolverle la mercancía embargada por haberla entregado para...

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