Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.3o.C.T.7 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002899
Número de resoluciónXVI.3o.C.T.7 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1506. XVI.3o.C.T.7 C (10a.).
MateriaCivil

De la interpretación de los artículos 1399, 1402, 1405 y 1409 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, relativos a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, se advierte que la ley les impone a los padres la obligación de resarcir los daños ocasionados por quienes se encuentran bajo su patria potestad; sin que pueda arribarse a la determinación de que si un menor comete un hecho ilícito y, posteriormente, alcanza la mayoría de edad y, como consecuencia, deja de estar bajo dicha figura jurídica, el agraviado no pueda demandar a los padres de éste el pago de los daños causados, por carecer aquéllos de legitimación o de personalidad, ya que lo que debe considerarse es el momento en que tuvieron lugar los hechos que originaron la demanda sobre responsabilidad civil, esto es, que el hecho ilícito ocurrió cuando los ascendientes tenían la obligación de resarcir el daño y, en este sentido, se reitera, el agraviado, no obstante la mayoría de edad del actor del ilícito, puede demandar a los padres de éste, porque cuando aconteció tal hecho se...

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