Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. III.2o.C.7 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002824
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1379. III.2o.C.7 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la reforma de la fracción X del artículo 107 de la Carta Magna, que entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once, para el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados deberá realizarse un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, aunado a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 16, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", estableció que la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de las medidas cautelares cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora y que, además, éstos deben sopesarse con los otros elementos requeridos para su otorgamiento; con base en la teoría valorada-concreta, inmersa en el nuevo esquema legal que debe considerarse para determinar la procedencia o no de la suspensión del acto reclamado, tratándose de una orden de lanzamiento ya ejecutada, no es válido negar la medida cautelar con el argumento de que se trata de un acto consumado pues, de reunirse los demás requisitos legales para su procedencia, deberá otorgarse para que, entretanto se resuelve el amparo en lo principal, cese el estado de...

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