Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. II.3o.C.4 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.3o.C.4 C (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Número de registro | 2002891 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1502. II.3o.C.4 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El derecho de visitas y convivencia es una institución fundamental del derecho familiar en México que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar, fundamentalmente respecto de menores cuando sus padres se separan. El Estado, para la guarda absoluta en la protección de la familia, cuenta con los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México, los que de conformidad con los artículos 1, 5, 6 y 13 de su reglamento son las unidades administrativas que dependen del Consejo de la Judicatura del Estado con facultades para recibir y dar trámite a las determinaciones que remitan los Jueces del Poder Judicial del Estado de México donde se ordene la convivencia supervisada o de tránsito; a dichas instituciones les corresponde informar, periódicamente, sobre el desarrollo y cumplimiento de la convivencia, dar noticia de cualquier acontecimiento que ponga en peligro el desarrollo e integridad de los menores, comunicar al juzgador sobre la conveniencia de llevar a cabo una convivencia no supervisada fuera de las instalaciones del centro, registrar y supervisar la entrega de un menor por parte del padre, tutor o persona que ejerza la guarda y custodia a quien no la ejerce y que tiene derecho a la convivencia y viceversa. La convivencia en un centro de esa naturaleza no constituye una regla general sino excepcional, pues evidentemente deriva...
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