Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XIX.1o.P.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002716
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1327. XIX.1o.P.T.2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En el procedimiento laboral la carga probatoria corresponde a las partes, por lo que es inadmisible que se invoquen como hechos notorios datos obtenidos de una consulta oficiosa realizada por la autoridad laboral en la red electrónica, para constituir o perfeccionar una prueba deficiente, pues la facultad de la Junta para consultar en auxilio de su función tal medio electrónico de información, no puede llegar al extremo de considerar que cuando alguna de las partes pretenda probar un hecho con un documento simple, cuyo valor fue objetado, la propia autoridad lo adminicule con un dato producto de una consulta oficiosa a la citada red electrónica, invocándolo como hecho notorio, pues tal proceder viola el principio de igualdad procesal al trastocar la distribución de cargas probatorias y, además, genera inseguridad jurídica si se permite que la Junta discrecionalmente allegue a los autos datos no invocados ni aportados por alguno de los contendientes para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ella sobre la procedencia de las acciones ejercitadas o las excepciones opuestas.


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