Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XXX.1o.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.5 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003019
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1989. XXX.1o.5 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

De acuerdo con la resolución dictada por el Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, no debe llevar inevitablemente a la inaplicabilidad de las disposiciones legales, sino que, prioritariamente y antes de ello, los órganos jurisdiccionales deben armonizar y dar congruencia al sistema jurídico para hacerlo compatible con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos en que el Estado sea parte; por tal motivo la restricción a que se refieren los artículos 348 y 349 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, consistente en que contra la presunción de ser hijos nacidos en el matrimonio no se admite otra prueba más que la de haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso carnal con su mujer, no es inconstitucional ni inconvencional por una aparente oposición con la presunción prevista en los diversos numerales 307 A y 307 D del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de los que deriva el indicio emergente por la negativa del presunto...

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