Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XII.1o.1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003085
Número de resoluciónXII.1o.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2040. XII.1o.1 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En tanto que el artículo 683, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa regula, en lo que interesa, que la suplencia de la deficiencia de la expresión de agravios opera tratándose de menores de edad cuando se advierte que ha habido en contra del apelante una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, sin que sea factible suplir la falta de agravios. Luego, de la interpretación del precepto legal en cita, conforme con el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, se sigue que cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica del niño, el tribunal de apelación debe suplir...

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