Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. II.2o.C.11 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.11 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003095
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2045. II.2o.C.11 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 4.224, fracción II, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, dispone que la persona sancionada con la pérdida de la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, puede recuperarla, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y que, en su caso, otorgue garantía anual, por lo que esto es lo que debe ponderarse y no otro aspecto sobre el tema. Consecuentemente, no es apegado a derecho que ante dichas circunstancias expresas se exija alguna condición diversa, como la de que el accionante acredite el pago de deudas alimentarias previas, pues tal exigencia no se encuentra prevista en la ley para hacer procedente la referida acción. Así...

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