Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. IV.3o.C.10 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2003034 |
Número de resolución | IV.3o.C.10 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2013 |
Fecha | 31 Marzo 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1997. IV.3o.C.10 C (10a.). |
Materia | Civil |
El citado artículo establece los requisitos de la diligencia de embargo, a fin de cumplir con el principio de seguridad jurídica que nace de lo prescrito en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor del gobernado, los que consisten en: a) iniciarla con un requerimiento de pago; b) ese requerimiento debe hacerse por el actuario al deudor, su representante o la persona con la que se entienda la diligencia; c) de no hacerse el pago, se requerirá al demandado su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas; y d) ese requerimiento debe ir acompañado de un apercibimiento de que si no hace el señalamiento indicado, este derecho pasará al actor. De esta manera, en el supuesto de no encontrar al demandado en su domicilio, es obligación del funcionario que practica la diligencia, requerir expresamente a la persona con quien entiende esa actuación judicial, que si no efectúa el pago de lo reclamado en el litigio, deberá señalar...
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