Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.7o.C.28 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003122
Número de resoluciónI.7o.C.28 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2060. I.7o.C.28 C (10a.).
MateriaCivil

Como el artículo 1301 del Código de Comercio prevé un sistema de libre valoración para la prueba pericial, la opinión emitida en un dictamen no vincula necesariamente al J. ni lo obliga a darle un valor probatorio del que carece, porque finalmente es a él a quien, como perito de peritos y de acuerdo con su libre arbitrio, corresponde ponderar en su justo alcance, la eficacia de los medios probatorios, es decir, es el J. quien decide si acoge o no las conclusiones contenidas en los peritajes o si en todo caso, las asume parcialmente o las adminicula con otros elementos de prueba, con base en un análisis de sus fundamentos y conclusiones y al tenor de los principios elementales de orden lógico como son: congruencia, consistencia, no contradicción y verosimilitud, los que debe observar al exponer los razonamientos que soporten su decisión y que la justifiquen con una finalidad persuasiva o de mayor credibilidad, a fin de rechazar la duda y el margen de subjetividad del resolutor. En esas condiciones, el desahogo de una pericial no implica su forzosa utilidad para resolver la controversia, pues conforme...

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