Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. III.4o.T.3 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003158
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2155. III.4o.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral

De la interpretación de las cláusulas sexta, décima, fracciones IV y V, y décima primera, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, no se advierte facultad alguna para que el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco, pueda autorizar a su director general para delegar poderes de representación en favor de terceros; lo anterior, porque de las mencionadas cláusulas, por un lado se colige quiénes serán los administradores del citado organismo, al sostener que éste será administrado por un Consejo de Administración y por su director general y, por otro, se establecen las facultades del Consejo de Administración, esto es, de nombrar y remover al director general, así como crear, asignar y redistribuir las facultades administrativas de las gerencias, departamentos o dependencias que sean convenientes para la realización de los objetivos de la propia entidad, a fin de efectuar las funciones sustantivas para las que fue creada, no así cuestiones de representación...

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