Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. II.1o.A.8 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2002949
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1901. II.1o.A.8 A (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo primero del citado acuerdo, al establecer que a las personas físicas residentes en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos cuyo valor factura no exceda de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así como las morales sin fines de lucro que se encuentren en los supuestos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les otorgará un subsidio equivalente al 100% por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, no viola el derecho fundamental de igualdad, ya que existen elementos objetivos que justifican la diferencia de trato respecto de otros grupos de individuos, como es, por una parte, el propósito de apoyar la economía de las familias mexiquenses de menores recursos y, por la otra, que el subsidio a personas jurídico colectivas que tributan...

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