Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. III.2o.P.20 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Número de resoluciónIII.2o.P.20 P (10a.)
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2082. III.2o.P.20 P (10a.).
Número de registro2003150
MateriaPenal,Derecho Penal

Del artículo 236, fracción VIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco que dispone: "El delito de robo se considera calificado, cuando: ... VIII. El objeto del robo sean postes, alambres y otros materiales de las cercas de los sembradíos y potreros, dejando éstos desprotegidos en todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería."; se advierte que cuando el apoderamiento recae en un objeto que esté usándose en la agricultura, dicha circunstancia es suficiente para que se actualice esa agravante, pues el término "agricultura" -según lo define el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española-, es conceptualizado como "L. o cultivo de la tierra. Arte de cultivar la tierra"; por lo que es innecesario para su configuración que el robo recaiga en un "implemento", el cual es definido por el referido diccionario...

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