Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. IV.T.A.1 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.T.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2002995
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1929. IV.T.A.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Común

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. En torno a tales elementos y servidores públicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 77/2004, 2a./J. 51/2001, 2a./J. 35/99, 2a./J. 82/98, 2a./J. 10/97, 2a./J. 32/96, 2a./J. 23/96, 2a./J. 77/95 y P./J. 24/95, ha sostenido que mantienen con el Estado, una relación jurídica de naturaleza administrativa. En ese sentido, corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León la competencia para conocer y resolver los conflictos suscitados entre los policías municipales de dicha entidad y las dependencias a las que se encuentren adscritos, con motivo de la prestación de sus servicios, de conformidad con los artículos 198 Bis 11 y 198 Bis 12 de la Ley de Seguridad Pública y 17, fracciones VIII, X y XIV, de la Ley de Justicia Administrativa, ambas para dicho Estado, máxime que la Ley de Servicio Civil local no establece expresamente la competencia del Tribunal de Arbitraje para conocer de dichas controversias, sin que sea válido hacer excepciones, pues ello contravendría el sistema normativo constitucional establecido.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 19/2012. R.G.A.. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.H.N.. Secretario: J.V.C. de la Cruz.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 77/2004, 2a./J. 51/2001, 2a./J. 35/99, 2a./J. 82/98, 2a./J. 10/97, 2a./J. 32/96, 2a./J. 23/96, 2a./J. 77/95 y P./J. 24/95 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 428, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO."; T.X., noviembre de 2001, página 33, con el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD."; T.I., abril de 1999, página 111, con el rubro: "POLICÍA AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR