Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. II.1o.A.4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003149
Número de resoluciónII.1o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2080. II.1o.A.4 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

En términos del artículo 6o., cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en un juicio contencioso administrativo federal, entre las causas por las cuales la autoridad demandada deberá ser condenada a indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, está la relativa a la ausencia de fundamentación o motivación en la resolución impugnada en cuanto al fondo o a su competencia y no haberse allanado al contestar la demanda. Ahora bien, la sentencia que se dicta en términos del citado precepto, trae consigo el reconocimiento de un derecho en favor del actor, lo cual torna procedente el recurso de revisión fiscal, pese a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 -en donde, en esencia, determinó que no puede considerarse satisfecha la presunción de importancia y trascendencia que justifique la procedencia del mencionado recurso cuando en una sentencia se declare la nulidad de un acto o resolución impugnada por falta de fundamentación y motivación-; en tanto que en este tipo de fallos el operador jurídico no sólo se circunscribe a evidenciar la carencia de determinadas formalidades esenciales que debe revestir todo acto de autoridad, sino que también constituye como tal el sustento de un derecho expresamente reconocido al actor, consistente en el pago de la indemnización respectiva. Adoptar una postura contraria implicaría hacer nugatoria la aplicación de la fracción VIII del artículo 63 de la aludida ley, pues siempre que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictara una sentencia en esos términos, su decisión derivaría de la constatación de un vicio formal, de modo que si en ese supuesto se considera improcedente el recurso de revisión fiscal, la señalada fracción no tendría razón de ser en el contexto normativo de la ley que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR