Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XVI.3o.C.T.10 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.10 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003279
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2160. XVI.3o.C.T.10 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la jurisprudencia 1a./J. 101/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, de rubro: "ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el endosatario en procuración tiene facultades para desistir de la acción, de conformidad con en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice expresamente, porque dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso sería materialmente imposible describir todas las facultades otorgadas. Siguiendo esa línea de razonamiento y en atención al principio de que quien puede lo más puede lo menos, el endosatario en procuración también está facultado para desistir del juicio de amparo, dado que éste constituye un medio de defensa extraordinario que puede hacerse valer contra actos que se estiman...

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