Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.4 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.4 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003267
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2109. XVIII.4o.4 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Al promovente de una queja administrativa contra un servidor público no puede reconocérsele transgredido el derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando no se le informa del trámite dado a aquélla, puesto que su derecho a formular la queja quedó colmado al realizar tal acto, sin que la ley prevea en su favor la posibilidad de exigir una determinada conducta respecto de su pretensión. Por tanto, el quejoso que se ubique en tal supuesto, no tiene interés jurídico para reclamar la actuación o inacción de la autoridad instructora, en el trámite y resolución de la misma, es decir, para supervisar la prosecución de tal denuncia.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 318/2012. A.F.A.G.. 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.G.. Secretaria: Alma M.F.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 301/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial...

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