Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XIII.P.A.2 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003402
Número de resoluciónXIII.P.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2284. XIII.P.A.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Acorde con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", lo que se conoce como principio pro homine o pro personae. Ahora bien, de los artículos 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación se advierte que al escrito de interposición del recurso de revocación debe acompañarse la constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió o cuando aquélla se haya realizado vía correo certificado o se trate de negativa ficta; que en caso de que el recurrente no acompañe el indicado documento, la autoridad fiscal lo requerirá para que lo presente dentro del plazo de cinco días y, si no lo hace, tendrá por no interpuesto el recurso. Por su parte, los numerales 2o., fracción VI y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señalan que los contribuyentes tienen derecho de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante y de ofrecer como prueba el expediente administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR