Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XI.C.2 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.C.2 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003252
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2060. XI.C.2 K (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.". Por su parte, los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran los derechos de audiencia y de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, de donde se advierte que dichas disposiciones se encuentran en un plano de igualdad, sin que en alguna de ellas se prevea algún derecho humano de mayor jerarquía, por lo cual, no existe la necesidad de que en el ejercicio del control de convencionalidad se prefiera la aplicación de una norma sobre la otra invocándose el principio pro persona, es decir, apelando a la interpretación más benéfica al derecho...

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