Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XXXI.7 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.7 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003225
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2043. XXXI.7 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la citada disposición se advierte el derecho a favor de los trabajadores de planta sindicalizados que hayan ocupado u ocupen puestos de turno, o bien, de aquellos que desempeñen comisiones sindicales con goce de sueldo y otros, para que su antigüedad general de empresa sea incrementada con los días festivos, los descansos obligatorios, el turno adicional a la jornada semanal y los descansos semanales, según fuere el caso, que normalmente les hubiera correspondido prestar sus servicios o que hayan laborado. Esto es, el incremento de la antigüedad general de empresa de esa clase de trabajadores, en los términos precisados en la cláusula 9 del contrato colectivo de trabajo, solamente puede realizarse para efectos del otorgamiento de la jubilación, o bien, de la liquidación del operario por reajuste, así como en el caso que éste haya fallecido, para que el...

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