Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. IV.2o.P.5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2003351 |
Número de resolución | IV.2o.P.5 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2013 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2255. IV.2o.P.5 P (10a.). |
Materia | Penal |
Cuando el inculpado se acoge al procedimiento abreviado a que se refiere el artículo 601 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, es necesario que en su trámite manifieste con anuencia de su defensor, entre otras cosas, que no tiene pruebas que ofrecer o desista de las ofrecidas, salvo las relativas a la individualización de la pena. Sin embargo, ello no exime al juzgador de la obligación de valorar los restantes elementos de prueba que existan en la causa penal al dictar la sentencia respectiva, pues es necesario que lo haga en su totalidad, a efecto de que precise con cuáles acreditó el hecho probado y si éste materializó el ilícito, así como la plena responsabilidad del inculpado; obligación que sólo al cumplirse permite conocer si se logró el objeto de la apelación prevista en el artículo 381 del...
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