Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.42 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003276
Número de resoluciónVII.2o.C.42 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2150. VII.2o.C.42 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Del análisis a la jurisprudencia 1a./J. 69/2010, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 141, de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).", se infiere que si bien es cierto que el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece que respecto a las formalidades del emplazamiento éste debe practicarse donde vive el interesado, también lo es que ello no debe interpretarse en sentido estricto ni rígido, pues el diverso artículo 75 prevé que deberá designarse "la casa en que haya de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan"; por tanto, ambas normas no sólo tienen elementos objetivos o materiales, sino también contienen elementos normativos o teleológicos que necesitan ser descubiertos. Así, cuando una norma contenga en un enunciado un elemento normativo, habrá que definir el alcance de éste, atento a lo que jurídicamente está refiriendo. En ese orden de ideas, para determinar el lugar en donde deba hacerse el emplazamiento al demandado, conforme a la legislación estatal, tendrá que acudirse al artículo 37 del Código Civil para esa entidad, que señala que el domicilio de las personas físicas puede ser el lugar donde reside; donde tiene el principal asiento de sus negocios; o, en el que se halle. Lo cual es acorde con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado. Ello es así, puesto que de dicho numeral puede establecerse que el domicilio cumple, en el derecho, la misma función que desempeña en las relaciones...

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