Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.45 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.45 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003329
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2222. VII.2o.C.45 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación a los artículos 304 y 311 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, se advierte que las sentencias definitivas en materia penal se constituyen cuando éstas ya no son impugnables; ya sea porque la ley no concede recurso o porque concediéndolo no se agotó en el momento procesal oportuno. Así pues, la condena decretada en una sentencia será definitiva cuando ésta sea inimpugnable mediante un recurso ordinario, debiendo destacarse que por recurso ordinario se entiende aquel medio de defensa previsto en la ley procesal de la materia. Así, en dicho código los medios de impugnación se encuentran establecidos en su título décimo; entre ellos los recursos de revocación, apelación, denegada apelación, inconformidad, queja y reclamación. En ese sentido, agotados dichos medios de defensa y no existiendo otro por el cual pueda combatirse la sentencia; la condena establecida será considerada ejecutoriada. Por otro lado, es importante precisar que el juicio de amparo no es un medio ordinario de defensa; la naturaleza de los recursos ordinarios y el juicio de amparo es completamente diferente; la disparidad radica desde la...

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