Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. VI.3o.(II Región) 10 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003397
Número de resoluciónVI.3o.(II Regi
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2281. VI.3o.(II Región) 10 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Del artículo 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se colige que la resolución relativa al pago de la indemnización a que alude su numeral 1 debe contener como elementos mínimos: la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida, la valoración del daño o perjuicio causado, el monto en dinero o en especie de la indemnización así como los criterios para su cuantificación, lo que no significa que cuando ese reclamo se realice ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de la promoción del juicio contencioso administrativo, la sentencia que pronuncien debe ser absolutoria si no existen las bases suficientes para fijar el monto de la indemnización. Ello es así, porque la invocada legislación es reglamentaria del artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 1 de enero de 2004, en el que se establece el derecho a la indemnización de los particulares con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado. No obstante, ante la carencia de tales bases y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida, en la sentencia relativa debe establecerse el derecho del reclamante a la indemnización y, por excepción...

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