Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. IV.T.A.2 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Cuarto Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003271
Número de resoluciónIV.T.A.2 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2111. IV.T.A.2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación histórica y sistemática que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los artículos 123, apartado A, fracción XXIV, y décimo tercero transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 103, 103 bis, 110 y 111 de la Ley Federal del Trabajo, al resolver el amparo directo en revisión 1401/2003, de cuya sentencia derivó la tesis 2a. XIX/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2004, página 528, de rubro: "DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL.", determinó el alcance de la previsión de protección del salario y el poder adquisitivo de los trabajadores, y concluyó que el concepto de "deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos" a que alude la citada fracción XXIV, se refiere a las que derivan directa e inmediatamente del nexo laboral y no por cualquier obligación que contraigan los trabajadores a favor de sus patrones, que pudiera generar un derecho crediticio a favor de éstos. Ahora bien, lo anterior significa que aun cuando el primer párrafo del referido artículo 110 prohíba los descuentos en el salario de los trabajadores, sólo esa parte de...

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