Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 22 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003405
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2287. XXVII.1o.(VIII Región) 22 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 97, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.", la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando prosperen las acciones derivadas de un despido injustificado, los salarios caídos deben calcularse conforme a las siguientes bases: a) Si se ejerció la acción de reinstalación, se pagarán con los incrementos salariales generados desde el despido hasta que se reanuden los servicios, pues la relación de trabajo se entiende continuada, como si nunca se hubiera interrumpido; y, b) Si se ejerció la acción de indemnización constitucional, los salarios caídos se cuantificarán con base en el sueldo percibido a la fecha del despido, ya que el actor prefirió mantener la ruptura de la relación de trabajo, lo que torna inaplicables las mejoras salariales posteriores. Esta segunda regla debe aplicarse, por mayoría de razón, para el cálculo de los salarios caídos que deben cubrirse cuando prospera la acción rescisoria...

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