Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. I.10o.C.1 K (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.10o.C.1 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2013 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Número de registro | 2003249 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2057. I.10o.C.1 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Por regla general, el juicio de amparo directo es procedente cuando se promueve en contra de la sentencia definitiva y su aclaración, dentro de los quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que resuelve esta última, en tanto ambos actos jurídicos constituyen una unidad; sin embargo, dicha hipótesis resulta improcedente cuando la aclaración se verifica después de concluido el mencionado plazo legal, esto es, una vez que fenece el correspondiente para presentar la demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva, ya que el consentimiento tácito de ésta, indiscutiblemente genera el de su aclaración, al actualizarse el supuesto jurídico previsto en el artículo 73, fracción XII, relacionado con el numeral 21, ambos de la Ley de Amparo, pues estimar lo contrario equivaldría a sujetar y prorrogar dicha temporalidad a la solicitud de la aclaración en contravención a la norma legal. En consecuencia, si transcurridos dos meses desde que se dictó la sentencia definitiva en el juicio, una de las partes solicita su aclaración, la cual se resolvió en sentido afirmativo; y, posterior a ésta, es decir, aproximadamente un mes después, pidió otra, que también se acordó favorablemente; entonces, resulta improcedente por extemporáneo el juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia definitiva y sus respectivas aclaraciones, si el quejoso lo promovió dentro del plazo de quince días hábiles...
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Sentencia con número de expediente 556/2023. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-04-27
...constitucional por no haber sido combatida oportunamente.”. De igual manera y de sentido análogo, cobra aplicación la diversa tesis aislada I.10o.C.1.K (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, abril de 2013, tomo 3, página 2057, cuyo rubro es: CO......