Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. III.2o.T.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2003277 |
Número de resolución | III.2o.T.2 L (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2013 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2152. III.2o.T.2 L (10a.). |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Las consideraciones en que se apoyó la jurisprudencia 2a./J. 162/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 68, de rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. LOS ACTUARIOS ESTÁN OBLIGADOS A ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA, CIERTOS DATOS QUE PERMITAN APOYAR SU DICHO, SIN LLEGAR AL EXTREMO DE EXPRESAR LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE, SI ÉSTA SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE Y A DECIR POR QUÉ SE ENCUENTRA EN EL LUGAR.", permiten advertir que el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje que practica el emplazamiento tiene la obligación de asentar con claridad los elementos de convicción en que se apoyó para efectuarlo, lo cual implica, necesariamente, reflejar en las actas relativas los pormenores que le permitieron arribar a la convicción de que entendió la diligencia con la persona buscada o, si lo hizo en términos de las fracciones III y IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, que procuró hasta donde es racionalmente posible, constatar que con quien se dejó el citatorio sea persona idónea para hacerlo llegar a quien se busca; además, que los datos asentados reflejen la veracidad de la actuación, porque aun cuando tiene fe pública, ésta no es absoluta, sino que se requiere que lo asentado en las actuaciones sea lógicamente creíble y congruente. Esto es, aun cuando por regla general no existe obligación de cerciorarse sobre el nombre de la persona que lo atiende, ni del carácter con el cual se ostenta, en el caso en el...
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