Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XII.3o.(V Región) 7 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003597
Número de resoluciónXII.3o.(V Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1832. XII.3o.(V Región) 7 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, modificado mediante decreto publicado en el mencionado medio de difusión el 12 de enero de 2012, establece el procedimiento para solicitar la devolución de los fondos de la subcuenta de vivienda, los cuales deberán ser entregados directamente a los trabajadores en una sola exhibición, a través del referido instituto, de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ello es así, pues el principal objetivo de dicha reforma es garantizar el derecho de los trabajadores a recibir a la brevedad los recursos de la subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados a un crédito permitiéndole a dicho organismo destinar mayores recursos en beneficio del trabajador. Sin embargo, aun cuando la reforma no aborda el tema de la obligación que tienen las administradoras (Afores) de realizar la entrega de los fondos de vivienda, el artículo 40 de la citada ley -actualmente vigente-, establece la forma en que ésta debe hacerse, precisando que esos recursos deberán ser transferidos a las administradoras de los fondos para el retiro para la contratación de la pensión...

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