Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.10o.C.5 C (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003456
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1693. I.10o.C.5 C (10a.).
MateriaCivil

De un análisis conjunto de los artículos 5, fracción III y 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se colige que cuando el Gobierno del Distrito Federal ejerce la acción de extinción de dominio con la finalidad de hacer cesar el derecho de propiedad de un bien perteneciente a un tercero ajeno a la comisión del hecho o hechos ilícitos que motivan tal pretensión, su éxito en sentencia definitiva está sujeto a que se acrediten los elementos constitutivos siguientes: a) La existencia del hecho o hechos ilícitos, es decir, de acuerdo con el artículo 2, fracción VIII, del ordenamiento citado "hecho, típico y antijurídico, constitutivo de cualquiera de los delitos de delincuencia orzanizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; aun cuando no se haya determinado quien o quienes fueron sus autores, participaron en él o el grado de su intervención"; b) El bien respectivo, intitulado a nombre de un tercero a quien no se atribuye intervención en ellos, haya sido utilizado para su comisión; y, c) Que su dueño tuvo conocimiento de esa circunstancia. En tal sentido, atento a lo dispuesto por la fracción III y último párrafo (vigente hasta el 18 de agosto de 2010) del artículo 5, así como el último párrafo del artículo 41 del citado ordenamiento legal, que respectivamente señalan: "Artículo 5. Se determinará procedente la extinción de dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes: ... III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. ... El supuesto previsto en la fracción III será aplicable cuando el agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer el delito de delincuencia organizada y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia." y "Artículo 41. ... Las pruebas que ofrezca el agente del Ministerio Público deberán ser conducentes, primordialmente, para acreditar la existencia de cualquiera de los eventos típicos, desde el inicio de la averiguación previa para la admisión de la acción por el Juez, y de los hechos ilícitos señalados en el artículo 4 de la ley y que los bienes son de los enlistados en el artículo 5 del mismo ordenamiento, para el dictado de la...

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