Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XIX.2o.P.T.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003786
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2148. XIX.2o.P.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral

Cuando cada uno de los actores en los juicios acumulados reclaman su derecho de preferencia respecto de la misma plaza otorgada al codemandado físico debe integrarse debidamente la relación jurídico procesal y, por ende, llamar como tercero al actor en el juicio laboral que se le acumuló y viceversa, pues al no hacerlo se les imposibilita para intervenir en el juicio a fin de defender sus derechos correspondientes. Lo anterior, en virtud de que como terceros llamados a juicio se encuentran en cierta posición frente a la primacía que se dirime en el conflicto laboral respectivo por el actor y, por lo tanto, tienen los mismos derechos que ostenta cualquier parte integrante del mismo, para oponer excepciones, ofrecer pruebas, impugnar las de su contraria y de actuar en interés propio en defensa de su derecho que consideran violado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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