Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. II.4o.A.18 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003756
Número de resoluciónII.4o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2109. II.4o.A.18 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 50, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones o aprovechamientos y periodos materia de una fiscalización anterior, sólo podrá emitirse una nueva orden cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. Ahora bien, dado que la génesis del mencionado artículo consiste en hacer respetar la garantía de seguridad jurídica y obligar a la autoridad hacendaria a no solicitar datos, informes o documentos a un contribuyente por las mismas contribuciones o aprovechamientos y periodos revisados, sin que condicione la emisión de una nueva orden a lo que se haya resuelto en relación con una anterior, referida a esos mismos supuestos, es decir, a que se haya dejado sin efectos o declarado su nulidad, sino sólo a que se compruebe la existencia de hechos diferentes y a que éstos se acrediten en la nueva solicitud, resulta que la circunstancia de que una revisión de gabinete relacionada con las mismas contribuciones o aprovechamientos y periodos se haya concluido sin haberse determinado crédito fiscal alguno, no...

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