Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.11o.C.25 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003551
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1773. I.11o.C.25 C (10a.).
MateriaConstitucional

Si bien conforme a la jurisprudencia 1a./J. 28/2013 (10a.) y a la tesis número 1a. LXXI/2013 (10a.), de rubros: "RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE PREVALECER EN EL JUICIO RELATIVO FRENTE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA." e "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SUS ALCANCES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.", el interés superior de los menores está protegido constitucionalmente, por lo que en los asuntos de reconocimiento de paternidad, relacionados con el derecho que tienen los menores a indagar y conocer la verdad sobre su origen, se involucra una serie de derechos que les resultan fundamentales, puesto que de esa investigación se podrá establecer si existe o no una filiación entre él y quien se considera es el padre y, de ser así, no sólo podrá acceder a llevar el apellido de su progenitor como parte del derecho a la identidad que le permite tener un nombre y una filiación, sino que se verá beneficiado en su derecho a la salud; de modo que cuando se demande el reconocimiento de paternidad, la prueba idónea para determinar la relación paterno-filial es la pericial en materia de genética, por ende, en aras del respeto al interés superior de los menores y a otorgar un acceso efectivo a la justicia, los Jueces deben ordenar, incluso, de oficio su desahogo, su ampliación o perfeccionamiento, para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos; sin embargo, dicha regla no impera en los asuntos de desconocimiento de paternidad, es decir, el juzgador no debe ordenar oficiosamente el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de la prueba pericial en materia de genética en dichos procedimientos, porque el menor no desconoce su origen, es decir, no está indagando para conocer la verdad sobre su origen, porque en asuntos de esa naturaleza se parte de la base de que el menor fue procreado dentro de un núcleo familiar y reconocido como su descendiente por quienes lo integran, o porque fue reconocido por quienes, de manera voluntaria y espontánea, dijeron ser sus progenitores en la manifestación de su nacimiento ante el Registro Civil correspondiente, y dicho reconocimiento es un acto personalísimo y formal que se rige por los principios generales que se fundan en la naturaleza de un acto jurídico que implica una asunción voluntaria de obligaciones y tiene efectos que trascienden a la estabilidad de las relaciones paterno-filiales, aun...

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