Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.16 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003535
Número de resoluciónXVI.1o.A.T.16 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1769. XVI.1o.A.T.16 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 263, en relación con el diverso 30, ambos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se advierte que para efectuar el cómputo del plazo de treinta días para formular la demanda de nulidad y presentarla, deben considerarse como hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que señale la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, así como los que determine la autoridad o en los que, por cualquier causa, materialmente fuere imposible que haya labores. Así, una primera aproximación acerca de la aplicabilidad de esas normas lleva a la conclusión de que los días a que se refieren son vinculantes exclusivamente para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local; sin embargo, una interpretación conforme en sentido amplio, que tiene como parámetro el derecho humano a un recurso efectivo, conduce a determinar que en el cómputo deben considerarse como...

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