Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. II.4o.C.12 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003455
Número de resoluciónII.4o.C.12 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1692. II.4o.C.12 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando se opone la excepción de pago y se sustenta en comprobantes de transferencias o depósitos bancarios a favor del beneficiario del título de crédito y éste los objeta negando que los pagos tengan vinculación con el documento base de la acción, pero sin expresar que estén relacionados con una obligación diversa, sí se actualiza la hipótesis normativa del artículo 1195 del Código de Comercio, relativa a que el que niega no está obligado a probar, "sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho"; ello, porque con la simple negación del mencionado vínculo, implícita y necesariamente se reconoce, como motivo de ello, que ese pago corresponde a un adeudo diverso y, por ende, corresponde al actor la carga de la prueba del negocio con que se vinculen. Así, dada la falta de manifestación del actor de que hubiera una relación diversa con el demandado, tendría que considerarse que no existe algún adeudo distinto y, por tanto, habría de concluirse que entre ellos sólo existe la...

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