Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003459
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1695. XXVII.1o.(VIII Región) 5 C (10a.).
MateriaCivil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la acción pauliana como una medida para conservar el patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos, que tiene por objeto anular los actos celebrados por el deudor en perjuicio de su acreedor cuando de ellos resulte la insolvencia del primero y el crédito materia de la acción sea anterior a dichos actos. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia 1a./J. 61/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 11, de rubro: "ACCIÓN PAULIANA. PARA SU PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ACTOS A TÍTULO GRATUITO, NO SE REQUIERE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA SENTENCIA FIRME QUE DECLARE EL DERECHO DEL ACREEDOR (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y YUCATÁN).", determinó que para efectos de la procedencia de esta acción no es necesaria la existencia de una sentencia firme, sino que únicamente se requiere que el deudor realice un acto de esa naturaleza en perjuicio del acreedor, aun cuando haya buena fe del contratante, que tenga como consecuencia la insolvencia del deudor, y que el crédito, en virtud del cual se intenta la acción, sea anterior a dicho acto; empero, el criterio en cita es inaplicable tratándose de créditos que derivan de una relación...

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