Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXIV.1o.1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003620
Número de resoluciónXXIV.1o.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1897. XXIV.1o.1 L (10a.).
MateriaLaboral

Este tribunal en la jurisprudencia XXIV. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2009, página 1811, de rubro: "LAUDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT. TRATÁNDOSE DE LOS REQUISITOS PARA SU EMISIÓN, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y SI ÉSTOS NO SON OBSERVADOS ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.", sostuvo que el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de N., no contiene precepto alguno que establezca los requisitos que deben contener los laudos emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, por ende, resultaban aplicables supletoriamente los indicados en los artículos 885 a 888 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a interrumpir tal criterio, a fin de establecer que dicho estatuto, en sus numerales 12, 136 y 151, dispone que en lo no previsto en él, se aplicarán supletoriamente, en primer orden, los principios generales de justicia social emanados del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, los tratados, los principios generales de derecho y, en su defecto, se recurrirá a la costumbre o a la equidad; y que el procedimiento se constriñe a la presentación de la demanda, su contestación y a una sola audiencia, en la cual se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se dictará el laudo, salvo que a consideración del tribunal, sea necesaria la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso, se ordenará su desahogo y, hecho lo anterior, se pronunciará la resolución correspondiente. Consecuentemente, tratándose de los requisitos que deben cumplir los laudos...

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