Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XI.C.9 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003473
Número de resoluciónXI.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1707. XI.C.9 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El requisito de la "apostilla" de documentos públicos expedidos en el extranjero, fue suprimido en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en la ciudad de La Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, por lo que aun cuando el numeral 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán contemple dicha exigencia, debe estarse a lo dispuesto por la mencionada convención, al ser de observancia obligatoria en todo el país, acorde con el precepto 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los...

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