Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XIX.2o.P.T.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003656
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1904. XIX.2o.P.T.2 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Acorde con la evolución legislativa y jurisprudencial, la víctima u ofendido del delito está legitimado para accionar, con el carácter de quejoso, el juicio de amparo contra los actos de autoridad que representen un agravio personal y directo a sus garantías individuales, esto es, contra aquellos que impliquen una afectación a sus derechos subjetivos que se encuentren dirigidos a la obtención de la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, así como contra aquellos actos procesales que si bien no afectan directamente la reparación del daño en tanto que no importan un pronunciamiento al respecto, sí implican que, de facto, tal reparación no ocurra por afectar la pretensión reparatoria. Además, conforme al reconocimiento de los derechos que consagra a su favor el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -antes y después de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho-, se excluye cualquier obstáculo a la defensa de esos derechos subjetivos a través del juicio de amparo, lo que es acorde con el efectivo derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según los cuales, toda persona que vea afectados sus derechos o intereses legales por la autoridad en un proceso penal, tiene derecho a la existencia y accesibilidad a un medio de impugnación que permitan dirimir su planteamiento de queja o inconformidad. Asimismo, conforme al artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para la recuperación física, y la reintegración social de todos los niños...

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