Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XV.4o.3 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003621
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1899. XV.4o.3 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del diecinueve de junio de dos mil once, establece que la autoridad judicial tiene la atribución exclusiva para determinar lo relativo a la modificación y duración de las penas. Dicho numeral reformado es producto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho y refleja la intención del Poder Reformador de la Constitución de establecer la judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, para lo cual decidió reestructurar el sistema penitenciario del país, circunscribiendo la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y confiriendo exclusivamente al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado. De ahí que la referida reforma pretenda, por un lado, evitar el rompimiento de la secuencia de la propia sentencia, pues será en definitiva el Poder Judicial, de donde emanó dicha resolución, el que vigile el estricto cumplimiento de la pena en la forma en que fue pronunciada en la ejecutoria y, por otro, acabar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas en torno a la ejecución de dichas sanciones, de manera que todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena puedan surgir a partir de la vigencia de la indicada reforma constitucional, quedan bajo la supervisión de la autoridad judicial en materia penal, entre otros casos, la concesión o cancelación de beneficios. Ahora bien, el artículo 162, párrafo primero, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California, al facultar al director de Ejecución de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad para resolver las solicitudes de beneficios de libertad anticipada en casos de notoria improcedencia y cuando...

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