Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. IV.T.A.5 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.T.A.5 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003708
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2031. IV.T.A.5 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", determinó las notas distintivas de una autoridad para efectos del juicio de amparo, y señaló que es menester la existencia de un ente de hecho o de derecho que establezca una relación de supra a subordinación con un particular, que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable al ser pública la fuente de esa potestad, que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular y, que para emitir esos actos, no requiere acudir a los órganos judiciales ni precisa del consenso de la voluntad del afectado. Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 957, de rubro: "TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, F.X., CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL.", estableció que quienes, aun perteneciendo a instituciones policiales no realicen funciones similares a las de investigación, prevención y reacción en el ámbito de seguridad pública y no están sujetos al sistema de carrera policial, mantienen una relación de naturaleza laboral con tales institutos. De ahí que si en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR