Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XI.C.11 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003457
Número de resoluciónXI.C.11 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1694. XI.C.11 C (10a.).
MateriaCivil

Aun cuando la acción de nulidad por fraude en el procedimiento de diligencias de jurisdicción voluntaria ya concluidas, no está reglamentada específicamente en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, a falta de disposición expresa es dable aplicar la regla general contenida en los artículos 32 del citado ordenamiento y 8o., 1389 y 1395 del Código Civil para el Estado, los cuales establecen que la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación exigida al demandado y el título o causa de la acción, así como el que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, máxime que así lo permite el precepto 12 del propio código sustantivo civil, al señalar que a falta de ley expresa aplicable al caso, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Además, la acción de nulidad de "juicio concluido" debe entenderse referida a todo procedimiento judicial y no necesariamente a aquel en el que se dirima una controversia...

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